Colmenarejo (BOCM-20200629-47)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
2. A doña María Montserrat Palazón Vicente, cuarta teniente de alcalde y concejaladelegada de Educación, Cultura y Turismo, el ejercicio de las siguientes atribuciones en
materia de:
Educación:
1. Colaborar con los centros educativos en todas aquellas actividades propuestas en
coordinación con las Ampas y los equipos directivos.
2. Participar activamente en los consejos escolares.
3. Velar por el mantenimiento adecuado de los centros educativos en coordinación
con los Concejalías de Obras y Servicios.
4. Coordinar y realizar un seguimiento activo de todas aquellas propuestas en materia educativa vinculada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
7. Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la
educación y el mantenimiento de los centros educativos.
8. Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los
centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
9. Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten
las actividades educativas.
10. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de proyectos educativos, actividades extraescolares, etcétera.
11. Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización
obligatoria.
12. Apoyar a los centros educativos para mejora en la calidad de los servicios, con
becas, subvenciones, acuerdos de colaboración, etcétera.
13. Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.
14. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
15. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con
esta Concejalía.
16. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas
con esta Concejalía.
17. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).
18. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
19. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
20. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Cultura:
1. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.
2. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones públicas en asuntos culturales.
3. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.
4. Señalar las directrices generales en las materias delegadas.
5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.
6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
Pág. 147
BOCM-20200629-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
2. A doña María Montserrat Palazón Vicente, cuarta teniente de alcalde y concejaladelegada de Educación, Cultura y Turismo, el ejercicio de las siguientes atribuciones en
materia de:
Educación:
1. Colaborar con los centros educativos en todas aquellas actividades propuestas en
coordinación con las Ampas y los equipos directivos.
2. Participar activamente en los consejos escolares.
3. Velar por el mantenimiento adecuado de los centros educativos en coordinación
con los Concejalías de Obras y Servicios.
4. Coordinar y realizar un seguimiento activo de todas aquellas propuestas en materia educativa vinculada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
7. Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la
educación y el mantenimiento de los centros educativos.
8. Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los
centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
9. Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten
las actividades educativas.
10. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de proyectos educativos, actividades extraescolares, etcétera.
11. Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización
obligatoria.
12. Apoyar a los centros educativos para mejora en la calidad de los servicios, con
becas, subvenciones, acuerdos de colaboración, etcétera.
13. Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.
14. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
15. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con
esta Concejalía.
16. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas
con esta Concejalía.
17. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).
18. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
19. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
20. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Cultura:
1. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.
2. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones públicas en asuntos culturales.
3. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.
4. Señalar las directrices generales en las materias delegadas.
5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.
6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
Pág. 147
BOCM-20200629-47
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