Colmenarejo (BOCM-20200629-47)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas
en materia de su competencia.
9. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Cuarto.—Delegar en los concejales a los que se les encomienda la dirección de un
Área, Concejalía o Servicio las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a
continuación se expresan:
1. A don Juan Fernando López Sevillano, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Juventud, Deportes, Comercio, Fiestas y Desarrollo LocaL, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:
Juventud:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.
2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.
3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
4. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus
necesidades y peticiones.
5. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud y sus actividades.
6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
8. Gestión, supervisión de los espacios y recursos adscritos a la Concejalía de Juventud.
9. Desarrollar las iniciativas encomendadas a la Concejalía de Juventud.
10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en ejercicio de las competencias delegadas.
11. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
12. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con
esta Concejalía.
13. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas
con esta Concejalía.
14. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).
15. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
16. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
17. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Deportes:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.
2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.
3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.
5. Proponer la política deportiva municipal.
6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe
de Asturias”.
7. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
BOCM-20200629-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas
en materia de su competencia.
9. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Cuarto.—Delegar en los concejales a los que se les encomienda la dirección de un
Área, Concejalía o Servicio las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a
continuación se expresan:
1. A don Juan Fernando López Sevillano, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Juventud, Deportes, Comercio, Fiestas y Desarrollo LocaL, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:
Juventud:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.
2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.
3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
4. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus
necesidades y peticiones.
5. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud y sus actividades.
6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
8. Gestión, supervisión de los espacios y recursos adscritos a la Concejalía de Juventud.
9. Desarrollar las iniciativas encomendadas a la Concejalía de Juventud.
10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en ejercicio de las competencias delegadas.
11. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
12. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con
esta Concejalía.
13. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas
con esta Concejalía.
14. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).
15. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
16. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
17. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Deportes:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.
2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.
3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.
5. Proponer la política deportiva municipal.
6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe
de Asturias”.
7. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
BOCM-20200629-47
BOCM