Colmenarejo (BOCM-20200629-47)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
COLMENAREJO
Decreto de delegación de competencias.—Don Fernando López Sevillano, doña María Montserrat Palazón Vicente y don Juan José Díez Gutiérrez.
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019,
resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se
les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.
Visto que con fecha 21 de mayo de 2020, con registro general de entrada números 2516/2020 y 2519/2020, por don Antonio Sánchez Aguilar y don Fernando Arribas
Portugués, respectivamente, mediante los cuales presentan, ateniéndose a lo dispuesto en
artículo 43 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo y el correspondiente 120.2.a), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, renuncia a las competencias y atribuciones otorgadas por los decretos de delegación de competencias señalados anteriormente.
Y visto el escrito presentado en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento
con núm. 2800/2020, fecha 3 de junio de 2020, por don Juan José Díez Gutiérrez, comunicando su baja en el Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y a los efectos de su consideración como concejal no adscrito desde el mismo momento de su solicitud, quedando
el grupo municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía vacío, resuelve:
Primero.—Dejar sin efectos las anteriores resoluciones de delegación de competencias en
los concejales don Juan Fernando López Sevillano y doña María Montserrat Palazón Vicente.
Segundo.—Designar a los siguientes concejales como titulares de las Concejalías,
Servicios o Áreas que se indican.
Tercero.—Delegar con carácter general en los concejales delegados en el ámbito de su
competencia el ejercicio de:
1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los
contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que
la sustituya.
2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de
Gobierno Local.
3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y
Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local
cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.
4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.
5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su
competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.
6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no
estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.
7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.
BOCM-20200629-47
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
COLMENAREJO
Decreto de delegación de competencias.—Don Fernando López Sevillano, doña María Montserrat Palazón Vicente y don Juan José Díez Gutiérrez.
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019,
resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se
les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.
Visto que con fecha 21 de mayo de 2020, con registro general de entrada números 2516/2020 y 2519/2020, por don Antonio Sánchez Aguilar y don Fernando Arribas
Portugués, respectivamente, mediante los cuales presentan, ateniéndose a lo dispuesto en
artículo 43 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo y el correspondiente 120.2.a), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, renuncia a las competencias y atribuciones otorgadas por los decretos de delegación de competencias señalados anteriormente.
Y visto el escrito presentado en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento
con núm. 2800/2020, fecha 3 de junio de 2020, por don Juan José Díez Gutiérrez, comunicando su baja en el Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y a los efectos de su consideración como concejal no adscrito desde el mismo momento de su solicitud, quedando
el grupo municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía vacío, resuelve:
Primero.—Dejar sin efectos las anteriores resoluciones de delegación de competencias en
los concejales don Juan Fernando López Sevillano y doña María Montserrat Palazón Vicente.
Segundo.—Designar a los siguientes concejales como titulares de las Concejalías,
Servicios o Áreas que se indican.
Tercero.—Delegar con carácter general en los concejales delegados en el ámbito de su
competencia el ejercicio de:
1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los
contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que
la sustituya.
2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de
Gobierno Local.
3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y
Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local
cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.
4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.
5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su
competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.
6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no
estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.
7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.
BOCM-20200629-47
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO