C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20200629-8)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 55
Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
a) Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 71 de 25 de marzo.
Cuarto
Cuantía
I.
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
en viviendas
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 por 100
de la inversión subvencionable.
Edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas: La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior
de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por
cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación. No
podrá superar, por otra parte, el 40 por 100 de la inversión de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si
reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de
convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario
sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas.
Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros
por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que
participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del
coste de la actuación.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de
estas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el artículo 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por
vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros
usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo
superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si
reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de
convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario
sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en
las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones
para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.
BOCM-20200629-8
II.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 55
Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
a) Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 71 de 25 de marzo.
Cuarto
Cuantía
I.
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
en viviendas
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 por 100
de la inversión subvencionable.
Edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas: La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior
de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por
cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación. No
podrá superar, por otra parte, el 40 por 100 de la inversión de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si
reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de
convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario
sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas.
Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros
por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que
participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del
coste de la actuación.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de
estas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el artículo 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por
vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros
usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo
superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si
reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de
convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario
sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en
las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones
para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.
BOCM-20200629-8
II.