C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20200629-8)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
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EXTRACTO de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 al
fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la
conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
BDNS (512630 y 512632)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones al programa de fomento de mejora de la
eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas: las
comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás
entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los
inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición y las empresas de servicios energéticos.
Segundo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y el fomento de la conservación,
la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas, financiando obras
y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares,
que cumplan los siguientes requisitos:
Para los edificios:
a) Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de
sus propietarios o arrendatarios.
d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y
Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios de que se trate.

BOCM-20200629-8

Objeto