A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200629-3)
Creación Observatorio Convivencia Escolar – Decreto 51/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
DISPONE
Artículo único
Modificación del artículo 6 del Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición,
organización y funcionamiento
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Adaptación de la Comisión Permanente
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del decreto, la Comisión
Permanente del Observatorio, cuya regulación se encuentra en el Reglamento de Régimen
Interior del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, adaptará su composición conforme a lo dispuesto en este decreto.
BOCM-20200629-3
El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los vocales del Observatorio serán los siguientes:
a) Un representante de la consejería competente en materia de Seguridad, a propuesta
de su titular.
b) Un representante de la consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta
de su titular.
c) Un representante de la consejería competente en materia de Protección al Menor y
en materia de Igualdad a propuesta de su titular.
d) Los directores generales competentes en materia de Centros Docentes de Infantil,
Primaria y Secundaria, públicos y concertados.
e) Un inspector de educación, a propuesta del viceconsejero con competencias en
materia de Organización Educativa.
f) El director del área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno
de Madrid.
g) Un representante de las administraciones locales, a propuesta de la Federación
Madrileña de Municipios.
h) El presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
i) Tres miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación del profesorado, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en
función de su representatividad.
j) Dos miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación de los padres y madres de alumnos, a propuesta del presidente del
Consejo Escolar, en función de su representatividad.
k) Un miembro del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en representación de los alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
l) Tres directores de centros docentes públicos y sostenidos con fondos públicos no
universitarios, designados por el consejero competente en materia de Educación.
m) Un experto de reconocido prestigio en materia de convivencia, designado por el
consejero competente en materia de Educación.
n) Un representante de una ONG dedicada a la protección de la infancia y con experiencia en materia de Convivencia Educativa, designada por el consejero competente en materia de Educación.
ñ) Un representante de una ONG, dedicada a la protección de los menores con discapacidad, designada por el consejero competente en materia de Educación.
o) Un miembro de una entidad representativa de los profesionales de los medios de
comunicación, designada por el consejero competente en materia de Educación.
p) Un orientador escolar experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.
q) Un representante de las universidades madrileñas, experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Universidades.
r) El director general competente en materia de Juventud.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
DISPONE
Artículo único
Modificación del artículo 6 del Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición,
organización y funcionamiento
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Adaptación de la Comisión Permanente
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del decreto, la Comisión
Permanente del Observatorio, cuya regulación se encuentra en el Reglamento de Régimen
Interior del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, adaptará su composición conforme a lo dispuesto en este decreto.
BOCM-20200629-3
El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los vocales del Observatorio serán los siguientes:
a) Un representante de la consejería competente en materia de Seguridad, a propuesta
de su titular.
b) Un representante de la consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta
de su titular.
c) Un representante de la consejería competente en materia de Protección al Menor y
en materia de Igualdad a propuesta de su titular.
d) Los directores generales competentes en materia de Centros Docentes de Infantil,
Primaria y Secundaria, públicos y concertados.
e) Un inspector de educación, a propuesta del viceconsejero con competencias en
materia de Organización Educativa.
f) El director del área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno
de Madrid.
g) Un representante de las administraciones locales, a propuesta de la Federación
Madrileña de Municipios.
h) El presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
i) Tres miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación del profesorado, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en
función de su representatividad.
j) Dos miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación de los padres y madres de alumnos, a propuesta del presidente del
Consejo Escolar, en función de su representatividad.
k) Un miembro del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en representación de los alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
l) Tres directores de centros docentes públicos y sostenidos con fondos públicos no
universitarios, designados por el consejero competente en materia de Educación.
m) Un experto de reconocido prestigio en materia de convivencia, designado por el
consejero competente en materia de Educación.
n) Un representante de una ONG dedicada a la protección de la infancia y con experiencia en materia de Convivencia Educativa, designada por el consejero competente en materia de Educación.
ñ) Un representante de una ONG, dedicada a la protección de los menores con discapacidad, designada por el consejero competente en materia de Educación.
o) Un miembro de una entidad representativa de los profesionales de los medios de
comunicación, designada por el consejero competente en materia de Educación.
p) Un orientador escolar experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.
q) Un representante de las universidades madrileñas, experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Universidades.
r) El director general competente en materia de Juventud.