A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200629-3)
Creación Observatorio Convivencia Escolar –  Decreto 51/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación y Juventud
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DECRETO 51/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y
funcionamiento.

BOCM-20200629-3

Mediante Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, a
la vez que se reguló su composición, organización y funcionamiento.
Del funcionamiento de dicho órgano y de la experiencia adquirida desde entonces, manifestada por los distintos sectores pertenecientes al propio Observatorio a través de la Comisión Permanente y del Pleno, se considera oportuno ampliar, por una parte, el número de
vocales que representan al profesorado y a las familias; por otra parte, se considera necesario incorporar la presencia de nuevos perfiles con la finalidad de abarcar en su mayor amplitud todos los estamentos y agentes vinculados directamente con la convivencia escolar.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Con esta modificación normativa se persigue mejorar la convivencia escolar en los
centros docentes a través de una más adecuada representación de los vocales en el Observatorio para la Convivencia Escolar. Es necesaria para contribuir al desarrollo del sistema
educativo y en particular a la mejora de la convivencia en los centros educativos y es eficaz por contribuir a la erradicación del acoso escolar. La modificación prevista es proporcional porque contiene la regulación imprescindible y dota de mayor seguridad jurídica a la
normativa actual por contar con la presencia de nuevos perfiles en el Observatorio de la
Convivencia de la Comunidad de Madrid. También se adecua al principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias.
En el proceso de elaboración de este decreto la Consejería de Educación y Juventud en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha
sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de
Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa; asimismo, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado el
dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1
de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid. También se ha solicitado informe al Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y a la Abogacía General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2020,