D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20200629-29)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2020, entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Madrid para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
— La persona titular de la Dirección General de Contratación y Servicios.
— La persona titular de la Subdirección General de Estadística.
— La persona titular del Servicio de Estadística Municipal.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las
mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
Séptima
Financiación
El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.
Octava
Vigencia
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y mantendrá su
vigencia por un período de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las
partes por otro período de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será
necesario suscribir uno nuevo.
Novena
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia.
Décima
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio

Undécima
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes
para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento,

BOCM-20200629-29

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones
que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de las partes firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.