D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20200629-29)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2020, entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Madrid para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 109
Tercera
Normas de utilización de la información cedida
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid se comprometen a utilizar la información cedida por el INE única y exclusivamente para la realización de estudios estadísticos, excluyendo cualquier otro uso y, en particular, el administrativo.
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y la de Contratación
y Servicios del Ayuntamiento de Madrid se comprometen a no realizar cesión alguna de la
información confidencial recibida.
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid, podrán utilizar para
su explotación estimadores de áreas pequeñas, con el fin de potenciar las posibilidades de
desglose de la información recibida.
Cuarta
Publicaciones
En las publicaciones que realice la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de
Madrid sobre la información cedida por el INE se hará constar que es resultado del Convenio suscrito entre las tres instituciones.
Asimismo tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a que los resultados que publiquen que coincidan con desagregaciones de información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que ambas instituciones puedan
difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación del que hace el INE.
En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por el INE,
se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan causar confusión con los utilizados por el INE.
Quinta
Secreto estadístico
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid se responsabilizarán de que la información se utilice garantizando la protección
de los datos individuales estando obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a
preservar el secreto estadístico y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 12/1995, de 21 de
abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Seguimiento del
Convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión al secreto estadístico en
representación del equipo que maneje la información cedida, según exige el cumplimiento
del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.
Sexta
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
— La persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
— La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y
Muestreo.
— Una persona de la Unidad de apoyo a la DG de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte de la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Dirección General de Estadística.
— La persona titular de la Subdirección General de Estadística.
— La persona titular del Área de Estadísticas Económicas.
BOCM-20200629-29
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 109
Tercera
Normas de utilización de la información cedida
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid se comprometen a utilizar la información cedida por el INE única y exclusivamente para la realización de estudios estadísticos, excluyendo cualquier otro uso y, en particular, el administrativo.
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y la de Contratación
y Servicios del Ayuntamiento de Madrid se comprometen a no realizar cesión alguna de la
información confidencial recibida.
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid, podrán utilizar para
su explotación estimadores de áreas pequeñas, con el fin de potenciar las posibilidades de
desglose de la información recibida.
Cuarta
Publicaciones
En las publicaciones que realice la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de
Madrid sobre la información cedida por el INE se hará constar que es resultado del Convenio suscrito entre las tres instituciones.
Asimismo tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a que los resultados que publiquen que coincidan con desagregaciones de información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que ambas instituciones puedan
difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación del que hace el INE.
En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por el INE,
se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan causar confusión con los utilizados por el INE.
Quinta
Secreto estadístico
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid se responsabilizarán de que la información se utilice garantizando la protección
de los datos individuales estando obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a
preservar el secreto estadístico y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 12/1995, de 21 de
abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Seguimiento del
Convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión al secreto estadístico en
representación del equipo que maneje la información cedida, según exige el cumplimiento
del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.
Sexta
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
— La persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
— La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y
Muestreo.
— Una persona de la Unidad de apoyo a la DG de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte de la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Dirección General de Estadística.
— La persona titular de la Subdirección General de Estadística.
— La persona titular del Área de Estadísticas Económicas.
BOCM-20200629-29
Comisión de Seguimiento