C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-7)
Convenio –  Convenio de 12 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en materia deportiva
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

c) Otorgar preferencia en la concesión de autorización para la visita al Parque de
Bomberos de la Comunidad de Madrid en Pozuelo de Alarcón por parte de los
Colegios Públicos de este municipio. Esta colaboración será siempre supervisada y autorizada por el Jefe Supervisor y, en su caso, por la Jefatura del Cuerpo
de Bomberos.
Todo lo anterior sin perjuicio de las disponibilidades reales en función de la operatividad y las emergencias que pudieran producirse de carácter sobrevenido, en cuyo caso se buscarán otras fechas siempre que sea posible o se propondrán otras soluciones alternativas.
Cuarta
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Quinta
Vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Sexta
Régimen de modificación del Convenio
Cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes.
Séptima
Causas de resolución
El Convenio se extinguirá, además de por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por cualquiera de las causas reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
2. Incumplimiento acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, especialmente en caso de uso indebido de las instalaciones.
3. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En todos estos supuestos, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación
mínima de dos meses.
Octava
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y
dos designados por el Ayuntamiento de Pozuelo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año y en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotará anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.
En el año 2020, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de
Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.
El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20200629-7

Comisión Mixta de Seguimiento