C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110617-34)
Normas subsidiarias – Resolución de 1 de junio de 2011, por la que se hace pública la Orden 1855/2011, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, Casco Antiguo
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección
General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de fecha 11 de
mayo de 2011, señala lo siguiente:
La Modificación Puntual afecta exclusivamente al apartado 11.1.8 de la Ordenanza 01,
“Casco Antiguo”, por lo que el resto de condiciones no sufren variación con respecto a las
previstas por el planeamiento vigente.
Por lo tanto, desde el punto de vista técnico, se considera que las nuevas determinaciones introducidas para regular los materiales empleados en carpinterías exteriores resultan
adecuadas, y la documentación aportada por el Ayuntamiento, en términos generales, se
considera suficiente para los fines propuestos. Además, cuenta con el informe favorable de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Desde el punto de vista jurídico, se señala que en la tramitación administrativa seguida
se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de mayo de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 11 de mayo de 2011, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones
estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como
en el presente caso.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”.
Segundo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110617-34
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente
se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de
Madrid, y en www.madrid.org/cartografia, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
En Madrid, a 1 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno
Gómez.
(03/20.941/11)
ISSN 1989-4791
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección
General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de fecha 11 de
mayo de 2011, señala lo siguiente:
La Modificación Puntual afecta exclusivamente al apartado 11.1.8 de la Ordenanza 01,
“Casco Antiguo”, por lo que el resto de condiciones no sufren variación con respecto a las
previstas por el planeamiento vigente.
Por lo tanto, desde el punto de vista técnico, se considera que las nuevas determinaciones introducidas para regular los materiales empleados en carpinterías exteriores resultan
adecuadas, y la documentación aportada por el Ayuntamiento, en términos generales, se
considera suficiente para los fines propuestos. Además, cuenta con el informe favorable de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Desde el punto de vista jurídico, se señala que en la tramitación administrativa seguida
se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de mayo de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 11 de mayo de 2011, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones
estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como
en el presente caso.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”.
Segundo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110617-34
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente
se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de
Madrid, y en www.madrid.org/cartografia, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
En Madrid, a 1 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno
Gómez.
(03/20.941/11)
ISSN 1989-4791