C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110617-34)
Normas subsidiarias – Resolución de 1 de junio de 2011, por la que se hace pública la Orden 1855/2011, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, Casco Antiguo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 77
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, por la que se hace pública la Orden 1855/2011,
de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01,
Casco Antiguo.
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, con fecha 20 de mayo de 2011, se dictó la Orden 1855/2011, del siguiente tenor
literal:
«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en
el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, procede hacer constar
cuanto sigue:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1.o Con fecha 7 de junio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, adoptó el
acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.
El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un
mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de fecha 22 de julio de 2010, y en
el diario “ABC”, en su edición de 3 de julio de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal de 11 de octubre
de 2010.
2.o El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en su sesión de 26 de enero de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la
Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 1 de diciembre de 2010, y de la Dirección General de
Evaluación Ambiental, de 5 de enero de 2011.
II. El objeto de la presente Modificación Puntal es permitir, además de la madera,
otros materiales técnicamente más eficientes, en acabados similares, para las carpinterías
exteriores en la zona urbanística que comprende el Casco Antiguo (Zona 01).
Dentro del marco de la protección ambiental, se busca mantener el carácter tradicional
de la edificación, pero abriendo el abanico de posibilidades mediante la incorporación de
otros materiales más acordes con la nueva normativa técnica.
La Modificación Puntual afecta exclusivamente al apartado 11.1.8 de la Ordenanza 01,
“Casco Antiguo”, relativo a las condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad de la edificación.
Se modifica el artículo 11.1.8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Chapinería, introduciendo en su párrafo octavo el siguiente texto que aparece en cursiva:
Los materiales empleados en carpinterías exteriores serán de madera “bien en su aspecto natural o bien pintada en colores oscuros, o bien perfiles de PVC, hierro o aluminio,
o similares, pintados o lacados en tonos asimilados a lo anterior. No se permite el uso de
perfiles de aluminio en su color natural o en color oro”.
BOCM-20110617-34
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 77
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, por la que se hace pública la Orden 1855/2011,
de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01,
Casco Antiguo.
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, con fecha 20 de mayo de 2011, se dictó la Orden 1855/2011, del siguiente tenor
literal:
«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en
el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, procede hacer constar
cuanto sigue:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1.o Con fecha 7 de junio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, adoptó el
acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.
El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un
mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de fecha 22 de julio de 2010, y en
el diario “ABC”, en su edición de 3 de julio de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal de 11 de octubre
de 2010.
2.o El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en su sesión de 26 de enero de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la
Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 1 de diciembre de 2010, y de la Dirección General de
Evaluación Ambiental, de 5 de enero de 2011.
II. El objeto de la presente Modificación Puntal es permitir, además de la madera,
otros materiales técnicamente más eficientes, en acabados similares, para las carpinterías
exteriores en la zona urbanística que comprende el Casco Antiguo (Zona 01).
Dentro del marco de la protección ambiental, se busca mantener el carácter tradicional
de la edificación, pero abriendo el abanico de posibilidades mediante la incorporación de
otros materiales más acordes con la nueva normativa técnica.
La Modificación Puntual afecta exclusivamente al apartado 11.1.8 de la Ordenanza 01,
“Casco Antiguo”, relativo a las condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad de la edificación.
Se modifica el artículo 11.1.8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Chapinería, introduciendo en su párrafo octavo el siguiente texto que aparece en cursiva:
Los materiales empleados en carpinterías exteriores serán de madera “bien en su aspecto natural o bien pintada en colores oscuros, o bien perfiles de PVC, hierro o aluminio,
o similares, pintados o lacados en tonos asimilados a lo anterior. No se permite el uso de
perfiles de aluminio en su color natural o en color oro”.
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