A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110617-2)
Catálogo de precios públicos –  Acuerdo de 9 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos de enseñanzas artísticas superiores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 142

I02.5. Estudios superiores de Diseño:
I02.5.01. Matrícula por crédito.
I02.5.02. Matrícula por repetición de crédito.
Segundo
Establecer las cuantías de los precios públicos cuyos epígrafes son objeto de modificación del apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:
A) Las cuantías de los precios de matrícula por crédito y por repetición de crédito serán
las siguientes:
I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:
I02.2.03.1. Matrícula por crédito 216,10 euros.
I02.2.03.2. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.
I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza:
I02.2.04.1. Matrícula por crédito: 130,13 euros.
I02.2.04.2. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.
I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:
I02.3.01. Matrícula por crédito 157,03 euros.
I02.3.02. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por
crédito, incrementado en un 25 por 100.
I02.4. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
I02.4.01. Matrícula por crédito: 99,77 euros.
I02.4.02. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por
crédito, incrementado en un 25 por 100.
I02.5. Estudios superiores de Diseño:
I02.5.01. Matrícula por crédito: 86 euros.
I02.5.02. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por
crédito, incrementado en un 25 por 100.
B) Se establecen las siguientes bonificaciones a los precios establecidos para la matriculación por crédito de las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de las
bonificaciones establecidas con carácter general en el catálogo para los precios
públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación:
Renta per cápita familiar del alumno

Hasta 15.000 euros
De 15.001 hasta 50.000 euros
De 50.001 hasta 100.000 euros
Desde 100.001 euros

Bonificación
(por 100)

95
90
85
Sin bonificación

El incremento del 25 por 100 correspondiente a la matrícula por repetición de crédito se realizará sobre la cuantía de la matrícula por crédito, una vez aplicada la
respectiva bonificación.

A los efectos de la aplicación de las bonificaciones por tramos de renta previstas en la
letra B) del apartado segundo de este acuerdo, se entenderán incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y sus hijos menores de edad, más el propio alumno solicitante de matrícula, salvo si este acredita una renta propia anual superior a 9.000 euros.
Cuarto
Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores emitirán factura al alumno
que se matricula, que especificará el coste real de la matrícula, la bonificación que, en su
caso, procede aplicar en función de la renta, y la cantidad final que el alumno abona.

BOCM-20110617-2

Tercero