Alcobendas (BOCM-20110616-38)
Urbanismo. Modificación parcial estatutos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
BOCM-20110616-38
suelos e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los sujetos consorciados en
función de dichas aportaciones. En virtud de lo anterior, se establece que:
a) En el caso de que se aporten explícitamente garantías se considerarán como aportación tanto las cantidades dinerarias, las realizadas en especie, así como el propio montante del capital garantizado, en su caso.
b) En el supuesto de que no se aporten explícitamente garantías se considerará, a
efecto de beneficios y cargas, que corresponde al porcentaje del 50 por 100 por la
Comunidad de Madrid y un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas.
Art. 30. En cualquiera de los casos el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros, constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las
cargas y beneficios, de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y derechos y
de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en los oportunos Registros a favor
en cada caso del Ayuntamiento de Alcobendas y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con la legislación específica que rige cada entidad.
2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto íntegro de los artículos modificados, en aplicación de lo
previsto en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid».
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001,
de Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso, a interponer en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el boletín
oficial indicado.
Alcobendas, a 12 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
(02/5.099/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
BOCM-20110616-38
suelos e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los sujetos consorciados en
función de dichas aportaciones. En virtud de lo anterior, se establece que:
a) En el caso de que se aporten explícitamente garantías se considerarán como aportación tanto las cantidades dinerarias, las realizadas en especie, así como el propio montante del capital garantizado, en su caso.
b) En el supuesto de que no se aporten explícitamente garantías se considerará, a
efecto de beneficios y cargas, que corresponde al porcentaje del 50 por 100 por la
Comunidad de Madrid y un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas.
Art. 30. En cualquiera de los casos el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros, constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las
cargas y beneficios, de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y derechos y
de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en los oportunos Registros a favor
en cada caso del Ayuntamiento de Alcobendas y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con la legislación específica que rige cada entidad.
2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto íntegro de los artículos modificados, en aplicación de lo
previsto en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid».
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001,
de Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso, a interponer en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el boletín
oficial indicado.
Alcobendas, a 12 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
(02/5.099/11)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791