Alcobendas (BOCM-20110616-38)
Urbanismo. Modificación parcial estatutos
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 317
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
ALCOBENDAS
El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Valdelacasa”, de 6 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación parcial de los estatutos de dicho ente, y en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de sus normas, es por lo
que, visto igualmente el informe elaborado por los servicios jurídicos del Área de Urbanismo y en aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 123.1.k) de la Ley 7/1985,
de Bases del Régimen Local, este órgano plenario acuerda:
1. Ratificar la modificación de los estatutos que rigen el funcionamiento del citado
Consorcio Urbanístico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de sus estatutos,
artículos modificados que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 7. El Consejo de Administración estará compuesto inicialmente por el presidente, el vicepresidente y seis vocales.
El cargo de presidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
El de vicepresidente del Consejo de Administración lo ejercerá el alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Alcobendas o persona en quien delegue.
Los vocales serán:
— Tres designados por el Ayuntamiento de Alcobendas.
— Tres designados por la Comunidad de Madrid.
La incorporación de nuevos sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los estatutos.
Art. 8. El Consejo de Administración, una vez constituido, podrá designar de entre
sus miembros un Consejo de Dirección, como estructura permanente para la administración, dirección y otras tareas que el Consejo de Administración le delegue. El Consejo de
Dirección estará compuesto, en su caso, por cuatro miembros que serán designados:
— Dos por el Ayuntamiento de Alcobendas.
— Dos por la Comunidad de Madrid.
Art. 17. Los entes consorciados se comprometen a financiar el mantenimiento del
Consorcio y a colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del Consorcio
este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales
de sus órganos y servicios propios.
Cada ente consorciado contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes proporciones: un 50 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme del Consorcio,
debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones de los presupuestos de la
respectiva Entidad y serán ingresadas en la caja del Consorcio por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo.
De igual modo, se procederá cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto
extraordinario no previsto en el presupuesto anual.
Los retrasos que se produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados
deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el
Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso.
Art. 19. El Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas por cada uno de los entes consorciales, al objeto de, sin perjuicio de la
Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los patrimonios de
BOCM-20110616-38
URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 317
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
ALCOBENDAS
El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Valdelacasa”, de 6 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación parcial de los estatutos de dicho ente, y en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de sus normas, es por lo
que, visto igualmente el informe elaborado por los servicios jurídicos del Área de Urbanismo y en aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 123.1.k) de la Ley 7/1985,
de Bases del Régimen Local, este órgano plenario acuerda:
1. Ratificar la modificación de los estatutos que rigen el funcionamiento del citado
Consorcio Urbanístico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de sus estatutos,
artículos modificados que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 7. El Consejo de Administración estará compuesto inicialmente por el presidente, el vicepresidente y seis vocales.
El cargo de presidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
El de vicepresidente del Consejo de Administración lo ejercerá el alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Alcobendas o persona en quien delegue.
Los vocales serán:
— Tres designados por el Ayuntamiento de Alcobendas.
— Tres designados por la Comunidad de Madrid.
La incorporación de nuevos sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los estatutos.
Art. 8. El Consejo de Administración, una vez constituido, podrá designar de entre
sus miembros un Consejo de Dirección, como estructura permanente para la administración, dirección y otras tareas que el Consejo de Administración le delegue. El Consejo de
Dirección estará compuesto, en su caso, por cuatro miembros que serán designados:
— Dos por el Ayuntamiento de Alcobendas.
— Dos por la Comunidad de Madrid.
Art. 17. Los entes consorciados se comprometen a financiar el mantenimiento del
Consorcio y a colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del Consorcio
este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales
de sus órganos y servicios propios.
Cada ente consorciado contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes proporciones: un 50 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme del Consorcio,
debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones de los presupuestos de la
respectiva Entidad y serán ingresadas en la caja del Consorcio por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo.
De igual modo, se procederá cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto
extraordinario no previsto en el presupuesto anual.
Los retrasos que se produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados
deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el
Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso.
Art. 19. El Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas por cada uno de los entes consorciales, al objeto de, sin perjuicio de la
Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los patrimonios de
BOCM-20110616-38
URBANISMO