Coslada (BOCM-20110616-40)
Régimen económico. Notificación infracción tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

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pre que se trate de infracciones leves, graves que no detraigan puntos, así como las graves
y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
Para el resto de las infracciones, en caso de no efectuar alegaciones dentro del plazo
señalado, el contenido de la denuncia servirá de propuesta de resolución, que será en los
mismos términos que figuran en esta denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, Reglamento de procedimiento sancionador en materia
de tráfico.
El órgano competente para imponer la sanción es el alcalde-presidente de la Corporación, tal y como dispone el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
C) Protección de datos de carácter personal

BOCM-20110616-40

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