Coslada (BOCM-20110616-40)
Régimen económico. Notificación infracción tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos que figuran a continuación, por infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica con expresión de clave e importe de la multa fijada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sancionador en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán los interesados proceder del siguiente modo:
A) Conformidad con la denuncia
Si está usted de acuerdo con la denuncia dispondrá de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación para realizar el pago de la misma con la reducción
del 50 por 100 de la cuantía, en la Caja del Ayuntamiento de Coslada (avenida Constitución, número 47, segunda planta), en horario de lunes a viernes, de nueve a trece, y los sábados hábiles, de nueve y treinta a doce y treinta, o en cualquier oficina de los bancos y cajas de ahorro siguientes: “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco
Santander”, “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Caja Madrid”, “Ibercaja”, “Caja de Guadalajara” y “Banesto”. También puede abonar esta sanción a través de Internet, en la página www.ayto-coslada.es
El pago dentro del plazo señalado implicará una reducción del 50 por 100 en el importe de la sanción; la renuncia a formular alegaciones, entendiéndose por no presentadas en
caso de que fuesen formuladas, y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar
resolución expresa, adquiriendo firmeza la sanción impuesta y quedando agotada la vía
administrativa. El infractor solo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice el pago, excepto en aquellos casos en los que la infracción denunciada sea una de las contenidas en el
artículo 65, apartados 5.h), j) y 6 de la Ley de Seguridad Vial.
La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción grave que no implique la retirada de puntos.
Igualmente se le comunica que, en caso de que no fuera usted el conductor responsable de la infracción, tiene la obligación de identificar a la persona que conducía el vehículo, en el indicado plazo de veinte días naturales, advirtiéndole que en caso de omisión de
cualquiera de los datos identificativos requeridos (nombre, apellidos, documento nacional
de identidad o tarjeta de residencia y domicilio completo), imprescindibles para su inequívoca identificación, pudiera ser considerado como autor de falta muy grave, conforme dispone el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siguiendo contra usted el
correspondiente procedimiento sancionador.

En caso de que no esté conforme con el contenido de la denuncia formulada, se le comunica que dispone usted de un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su
defensa y proponer las pruebas que estime oportunas. A tales efectos, durante el citado plazo podrá usted acceder al expediente sancionador, personándose en la segunda planta de
esta Casa Consistorial, Departamento de Multas.
En caso de no formular alegaciones a la denuncia dentro del plazo señalado, esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, en cuyo caso, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, siem-

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B) Disconformidad con la denuncia