D) Anuncios - Consejería de Economía y Hacienda (BOCM-20110616-23)
Notificación – Resolución de 6 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Carretón”, presentada conjuntamente por “J. J. Verlu, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
tuación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de
autorización de la instalación.
— Código de identificación fiscal definitivo.
Dicho requerimiento se notificó a la empresa operadora el 21 de enero de 2011 y al titular del establecimiento el 14 de marzo de 2011, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero
Transcurrido el plazo conferido al efecto no se ha aportado documentación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Director General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)
de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid,
se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al
procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
Cuarto
El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 47 del mismo texto legal se regula el procedimiento de autorización de
instalación, indicando la documentación que se debe aportar junto con la solicitud.
En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si
la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los
exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
BOCM-20110616-23
Sexto
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
tuación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de
autorización de la instalación.
— Código de identificación fiscal definitivo.
Dicho requerimiento se notificó a la empresa operadora el 21 de enero de 2011 y al titular del establecimiento el 14 de marzo de 2011, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero
Transcurrido el plazo conferido al efecto no se ha aportado documentación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Director General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)
de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid,
se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al
procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
Cuarto
El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 47 del mismo texto legal se regula el procedimiento de autorización de
instalación, indicando la documentación que se debe aportar junto con la solicitud.
En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si
la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los
exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
BOCM-20110616-23
Sexto