D) Anuncios - Consejería de Economía y Hacienda (BOCM-20110616-23)
Notificación –  Resolución de 6 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Carretón”, presentada conjuntamente por “J. J. Verlu, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 291

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía y Hacienda
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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de
desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas
y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Carretón”, presentada conjuntamente por “J. J. Verlu,
Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora
“Codere Madrid, Sociedad Anónima”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería
de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado
en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en
el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se
procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se
une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
Madrid, a 6 de mayo de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de
Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Erwin Pedro Jiménez Rivero, en nombre y representación de “J. J. Verlu, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Pérez Bordó en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, como empresa operadora número 16.933, en el que se
solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “El Carretón”, sito en calle Ezequiel Solana, número 78, de Madrid, se constatan los siguientes:
HECHOS
Primero
Con fecha 11 de enero de 2011 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de
Economía y Hacienda, la solicitud referida en el encabezamiento.

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se formularon
sendos requerimientos a la empresa operadora y el titular del establecimiento en fecha 19
de enero de 2011, a fin de que se subsanara dicha solicitud y se aportara según lo establecido en el artículo 47.2.a) y b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:
— Documento acreditativo o copia compulsada de la obtención del cambio de titularidad de la licencia de apertura y funcionamiento concedida para este establecimiento o, en su caso, certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la si-

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Segundo