Madrid número 30 (BOCM-20110616-150)
Ejecución 96 de 2011
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
BOCM-20110616-150
tidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes
oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad,
para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento en lo acordado,
transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades
adeudadas.
Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al
ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta
de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado, en “Banesto” con número de cuenta 2803/0000/64/1619/10, entidad 0030, agencia 1.143, sita en calle Orense, número 19 de
Madrid.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que al demandado se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de
Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 454 bis, segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no
obstante su impugnación.
Así lo acuerdo y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jenaro Gordillo Cebada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.609/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 454
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JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
BOCM-20110616-150
tidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes
oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad,
para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento en lo acordado,
transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades
adeudadas.
Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al
ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta
de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado, en “Banesto” con número de cuenta 2803/0000/64/1619/10, entidad 0030, agencia 1.143, sita en calle Orense, número 19 de
Madrid.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que al demandado se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de
Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 454 bis, segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no
obstante su impugnación.
Así lo acuerdo y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jenaro Gordillo Cebada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.609/11)
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ISSN 1989-4791