Madrid número 30 (BOCM-20110616-150)
Ejecución 96 de 2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 453

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Grelsy Marcelina Navarro, contra don Jenaro
Gordillo Cebada, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 16 de mayo de 2011,
cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución
solicitada por doña Grelsy Marcelina Navarro, contra don Jenaro Gordillo Cebada, por un
importe de 2.279,15 euros de principal, más 364,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación
con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.)
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Dispongo:
a) Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo del demandado, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.
b) Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábase embargo sobre las
cuentas bancarias resultantes de la misma, y en concreto, “Caixa d’Estalvis de Catalunya”,
“Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Caja de Madrid”, así como de los saldos
acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier
valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la
cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos.
Y adviértase:
a) que el pago que en su caso hiciera al demando no será válido (artículos 1.165 del
Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda la responsabilidad frente al acreedor;
b) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Artículos 236, 238, 258, y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento laboral.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra don Francisco Tito Cruces, “Ambardi, Sociedad Limitada”, y “Cruces Tito, Sociedad Limitada”, ostenta el demandado por
relaciones comerciales mantenidas con los mismos, en lo que sea suficiente a cubrir las can-

BOCM-20110616-150

Parte dispositiva: