Madrid número 2 (BOCM-20110616-86)
Ejecución 86 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 381
BOCM-20110616-86
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se acuerda, en relación con “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad
Limitada”, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndose
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Por último, en relación a la solicitud de acumulación de las presentes actuaciones con
los autos número 610 de 2011, no ha lugar a la misma, por cuanto no existe identidad de sujetos, encontrándose ejecutada, además de las empresas objeto del presente procedimiento,
otra empresa más.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente,
en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley
de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de
25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de
Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de
ellos.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Raysa Reformas e Instalaciones,
Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.691/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 381
BOCM-20110616-86
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se acuerda, en relación con “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad
Limitada”, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndose
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Por último, en relación a la solicitud de acumulación de las presentes actuaciones con
los autos número 610 de 2011, no ha lugar a la misma, por cuanto no existe identidad de sujetos, encontrándose ejecutada, además de las empresas objeto del presente procedimiento,
otra empresa más.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente,
en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley
de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de
25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de
Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de
ellos.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Raysa Reformas e Instalaciones,
Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.691/11)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791