Madrid número 2 (BOCM-20110616-86)
Ejecución 86 de 2011
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 380

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marius Traian Ardelean, contra las empresas
“Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y
Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 13
de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

BOCM-20110616-86

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 86 de 2011 a favor de la
parte ejecutante don Marius Traian Ardelean, frente a “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”,
parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 15.054,62 euros en concepto de principal, más otros 903,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en
su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.505,46 euros de las costas de esta, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez don Isidro M.
Saiz de Marco.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a la Agencia Tributaria y el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de
las entidades “Cajamar”, “Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”, “Banco Bilbao
Bizkaia Kutxa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular Español, Sociedad
Anónima”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, “Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz” de “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”,
parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los
que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el
importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este
Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las
cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase: