Madrid número 19 (BOCM-20110616-132)
Ejecución 45 de 2010
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
BOCM-20110616-132
de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar
el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
9.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100
del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.273/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
BOCM-20110616-132
de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar
el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
9.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100
del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.273/11)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791