Madrid número 19 (BOCM-20110616-132)
Ejecución 45 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 433

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132

MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 45 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Camacho Gómez y don Ricardo Camacho Gómez, contra la empresa “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dada cuenta; se acuerda la venta en pública subasta del arrendamiento financiero con
opción a compra de la finca número 100.368, inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, al tomo 1.390, folio 1, inscripción tercera y justipreciada en 101.710,99
euros y que ha sido embargada a “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, con cédula de
identificación fiscal número B-80987035.
Anúnciese su celebración con veinte días de antelación por lo menos, por medio de
edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de
costumbre y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresándose las
condiciones de la subasta conforme determina la Ley.
La subasta tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, el día 7 de julio
de 2011, a las nueve horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte que:
1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a
los acreedores podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a
los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2.o Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado
abierta en “Banesto”, con el número 2517, o de haber presentado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con
arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo,
en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.
Las cantidades depositadas se devolverán a los postores, excepto la que corresponda
al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores,
pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna
(artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4.o Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación y que
aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en
caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
5.o Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por
escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
6.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los
responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
7.o La aprobación del remate y la adjudicación, en su caso, se realizará conforme a
lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte
de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos

BOCM-20110616-132

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de
Madrid.