C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110616-19)
Adscripción escuela universitaria –  Orden 2167/2011, de 27 de mayo, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI a la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

Segundo
El centro adscrito se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la entidad titular del centro adscrito,
y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero
La Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI tendrá su sede en Madrid, en la
calle Serrano Anguita, números 8-10.
Cuarto
La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier
modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio
con la Universidad Rey Juan Carlos.
La Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI tiene el carácter de Centro de
Educación Superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos únicamente a los efectos de
impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
La Escuela solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 1393/2007. En ningún caso
podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan
a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de
la Ley Orgánica de Universidades.
El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de
un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 27 de mayo de 2011.
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE

BOCM-20110616-19

(03/20.944/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791