D) Anuncios - Consejería de Economía y Hacienda (BOCM-20110615-26)
Notificación – Resolución de 17 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Bianka” presentada por don Hipólito Díez Durango y doña Tomasa Contreras Luna como titulares del establecimiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 215
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los
contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
El artículo 49.1.f)5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado
cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior
al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación
y gestión del juego.
Sexto
En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que
los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos
o por denuncia.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
ACUERDO
BOCM-20110615-26
Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas
recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego, en fecha 16 de marzo de 2009, concediendo un plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, para que se puedan
formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
Contra este Acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin
perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de este procedimiento es de tres
meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.
Madrid, a 27 de abril de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/20.703/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 140
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MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 215
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los
contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
El artículo 49.1.f)5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado
cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior
al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación
y gestión del juego.
Sexto
En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que
los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos
o por denuncia.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
ACUERDO
BOCM-20110615-26
Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas
recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego, en fecha 16 de marzo de 2009, concediendo un plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, para que se puedan
formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
Contra este Acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin
perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de este procedimiento es de tres
meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.
Madrid, a 27 de abril de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/20.703/11)
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ISSN 1989-4791