D) Anuncios - Consejería de Economía y Hacienda (BOCM-20110615-26)
Notificación –  Resolución de 17 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Bianka” presentada por don Hipólito Díez Durango y doña Tomasa Contreras Luna como titulares del establecimiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía y Hacienda
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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con
premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Bianka” presentada por don Hipólito Díez Durango y doña Tomasa Contreras Luna
como titulares del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de
Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado
en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta
Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se
procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación, cuyo texto íntegro se
une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
En Madrid, a 17 de mayo de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y
Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General
de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Primero
La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al
Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009,
de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo

Tercero
En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se
realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos técnicos específicos
y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

BOCM-20110615-26

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de
Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación
requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas
y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de
las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.