Colmenarejo (BOCM-20110611-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal centro interpretación La Colmena
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 219

Art. 7. Normas de gestión.—1. El pago de la tasa a que se refiere esta ordenanza
deberá efectuarse con carácter previo a la prestación del servicio, es decir, previamente a la
entrada o visita, sin cuyo requisito no habrá lugar a su prestación.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de
aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20110611-51

Primera.—Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, así como en la legislación tributaria general o específica que sea aplicable.
Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos
hasta que se acuerde su derogación o modificación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Colmenarejo, a 30 de mayo de 2011.—La alcaldesa-presidenta en funciones, María
Isabel Peces-Barba Martínez.
(03/19.679/11)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791