Colmenarejo (BOCM-20110611-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal centro interpretación La Colmena
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 27, de fecha 2 de febrero de 2011, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional del establecimiento de la siguiente ordenanza:
a) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al centro de interpretación “La Colmena” del municipio de Colmenarejo.
Sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones,
queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro, que entrará en vigor una vez producida la publicación del presente anuncio en el mencionado boletín, en la fecha que se indica en la ordenanza:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142, de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de
Colmenarejo acuerda establecer la tasa por la entrada y visita al centro de interpretación de
“La Colmena”.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere
esta ordenanza la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita al centro
de interpretación de “La Colmena”.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de la
tasa que se regula en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere el artículo 2.1.
Art. 4. Devengo.—La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la
prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalaciones correspondientes, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de las tarifas que procedan.
Art. 5. Cuotas y tarifas.—1. La cuota que corresponde abonar por la prestación de los
servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
— Adultos: 6 euros.
— Niños (4 a 14 años inclusive): 4 euros.
— Grupos adultos (20 personas mínimo): 4 euros.
— Grupos niños (20 personas mínimo): 3 euros.
— Empadronados en Colmenarejo: mitad de precio de la tarifa sin descuento de grupos.
2. Las tarifas se revisarán de acuerdo al índice de precios de consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. Se concederán las exenciones y bonificaciones expresamente previstas en las leyes o las derivadas de aplicación de los tratados internacionales.
2. Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa:
— Las entradas y visitas al centro que con carácter general y expresamente se autoricen de mutuo acuerdo con el concesionario, en determinados días, para la mayor
difusión de la cultura y de ese centro municipal.
— Las visitas anuales de hasta 3 grupos de centros públicos de Colmenarejo.

BOCM-20110611-51

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA
Y VISITA AL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE “LA COLMENA”
DEL MUNICIPIO DE COLMENAREJO