Prádena del Rincón (BOCM-20110611-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal impuesto terrenos naturaleza urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 235
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente.
Dicho ingreso se realizará en la siguiente entidad Bancaria: “Caja Madrid”, cuenta corriente 2038/2886/52/6003507171.
Declaración:
Exclusivamente se optará por este procedimiento en el supuesto contenido en el artículo 5.1 “in fine” de esta ordenanza (que el terreno no tenga asignado valor catastral).
1. Los sujetos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente
la declaración, según modelo determinado por el mismo (véase modelo que se adjunta en
el anexo I).
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición.
3. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos del artículo 9.a) de la ordenanza, siempre que se hayan producido
por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos del artículo 9.b) de la ordenanza, el adquirente o la persona a
cuyo favor se constituye o transmita el derecho real de que se trate.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con
indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
14.2. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de
la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Art. 15. Comprobaciones.—La Administración tributaria podrá por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 16. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 17. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza , de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110611-59
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de 2010, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Prádena del Rincón, a 26 de mayo de 2011.—El alcalde, Luis González Santiuste.
(03/20.047/11)
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 235
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente.
Dicho ingreso se realizará en la siguiente entidad Bancaria: “Caja Madrid”, cuenta corriente 2038/2886/52/6003507171.
Declaración:
Exclusivamente se optará por este procedimiento en el supuesto contenido en el artículo 5.1 “in fine” de esta ordenanza (que el terreno no tenga asignado valor catastral).
1. Los sujetos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente
la declaración, según modelo determinado por el mismo (véase modelo que se adjunta en
el anexo I).
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición.
3. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos del artículo 9.a) de la ordenanza, siempre que se hayan producido
por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos del artículo 9.b) de la ordenanza, el adquirente o la persona a
cuyo favor se constituye o transmita el derecho real de que se trate.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con
indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
14.2. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de
la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Art. 15. Comprobaciones.—La Administración tributaria podrá por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 16. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 17. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza , de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110611-59
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de 2010, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Prádena del Rincón, a 26 de mayo de 2011.—El alcalde, Luis González Santiuste.
(03/20.047/11)
ISSN 1989-4791