Prádena del Rincón (BOCM-20110611-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal impuesto terrenos naturaleza urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 229

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PRÁDENA DEL RINCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora siguiente:

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 en concordancia con el
artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 104 y siguientes del
citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Naturaleza jurídica.—El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo, que no tiene carácter periódico.
Art. 3. Hecho imponible.—El hecho imponible del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, que se pone de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
El título podrá consistir en:
a) Negocio jurídico mortis causa, tanto sucesión testada como ab intestato.
b) Negocio jurídico ínter vivos, tanto oneroso como gratuito.
c) Enajenación en subasta pública.
d) Expropiación forzosa.
Art. 4. Terrenos de naturaleza urbana.—Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) Suelo urbano.
b) Suelo urbanizable o asimilado por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación urbanística aplicable.
c) Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten,
además, con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y
alumbrado público.
d) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
e) Los terrenos que se fraccionan en contra de lo dispuesto en la legislación agraria,
siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario.
Art. 5. Supuestos de no sujeción.—No está sujeto a este impuesto el incremento de
valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del
impuesto sobre bienes inmuebles.
No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor
y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes.

BOCM-20110611-59

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
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