D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
4.5
Rendimiento normal MTM
4.5.1
En las tomas de tiempos por reloj es dato básico el rendimiento alcanzado en cada uno de
los elementos del trabajo.
Este rendimiento es apreciado por la persona que realiza la toma y presupone en ella
conocimientos y práctica en la toma de tiempos.
4.5.2
La apreciación de rendimiento directo y global no es suficientemente precisa y objetiva;
por este motivo, ha de realizarse en base al análisis de los siguientes factores:
Eficacia
(Habilidad)
Capacidad para realizar con precisión un método de
trabajo previsto. Está determinada por la aptitud,
habilidad y experiencia.
Ritmo de trabajo
(esfuerzo)
Voluntad para realizar el trabajo.
Está determinado por la rapidez de movimientos, así
como el esfuerzo físico y psíquico.
Regularidad
(atención)
Constancia en la realización del trabajo. Está
determinada por la atención en el sentido de continuidad
en los movimientos y regularidad en la repetición de los
ciclos.
En todo caso, deben evitarse tomas de tiempos con rendimientos muy bajos (80 %), así
como con rendimientos excepcionalmente altos (125 %).
El rendimiento alcanzado en la realización de un trabajo analizado por MTM es
perfectamente calculable mediante la expresión:
Tiempo influenciable analizado (tb)
Tiempo influenciable medido por reloj (tb)
x 100
4.5.4
La expresión anterior define con exactitud el rendimiento MTM alcanzado en trabajos
analizados y es herramienta imprescindible para establecer y mantener criterios correctos
de apreciación de rendimiento en trabajos no analizados.
4.6
Tiempos accidentales
4.6.1
Determinación del concepto:
El tiempo accidental a pagar comprende los tiempos que interrumpen la continuidad de
fabricación.
Estos tiempos no pueden ser abarcados en cada cronometraje o cálculo del tiempo y no
están comprendidos en otros tiempos a pagar como son los tiempos de preparación o
de limpieza, etc.
Hay que diferenciar el tiempo accidental en el trabajo y el tiempo accidental personal.
Ambos se agruparán y se añadirán al tiempo básico (tg) en forma de un tipo de
porcentaje de tiempo accidental.
Respecto a la retribución, se diferencian las tres clases de tiempos siguientes:
Tiempos accidentales a pagar.
Tiempos a pagar en cada caso.
Tiempos que no se pagan.
BOCM-20110611-8
4.5.3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
4.5
Rendimiento normal MTM
4.5.1
En las tomas de tiempos por reloj es dato básico el rendimiento alcanzado en cada uno de
los elementos del trabajo.
Este rendimiento es apreciado por la persona que realiza la toma y presupone en ella
conocimientos y práctica en la toma de tiempos.
4.5.2
La apreciación de rendimiento directo y global no es suficientemente precisa y objetiva;
por este motivo, ha de realizarse en base al análisis de los siguientes factores:
Eficacia
(Habilidad)
Capacidad para realizar con precisión un método de
trabajo previsto. Está determinada por la aptitud,
habilidad y experiencia.
Ritmo de trabajo
(esfuerzo)
Voluntad para realizar el trabajo.
Está determinado por la rapidez de movimientos, así
como el esfuerzo físico y psíquico.
Regularidad
(atención)
Constancia en la realización del trabajo. Está
determinada por la atención en el sentido de continuidad
en los movimientos y regularidad en la repetición de los
ciclos.
En todo caso, deben evitarse tomas de tiempos con rendimientos muy bajos (80 %), así
como con rendimientos excepcionalmente altos (125 %).
El rendimiento alcanzado en la realización de un trabajo analizado por MTM es
perfectamente calculable mediante la expresión:
Tiempo influenciable analizado (tb)
Tiempo influenciable medido por reloj (tb)
x 100
4.5.4
La expresión anterior define con exactitud el rendimiento MTM alcanzado en trabajos
analizados y es herramienta imprescindible para establecer y mantener criterios correctos
de apreciación de rendimiento en trabajos no analizados.
4.6
Tiempos accidentales
4.6.1
Determinación del concepto:
El tiempo accidental a pagar comprende los tiempos que interrumpen la continuidad de
fabricación.
Estos tiempos no pueden ser abarcados en cada cronometraje o cálculo del tiempo y no
están comprendidos en otros tiempos a pagar como son los tiempos de preparación o
de limpieza, etc.
Hay que diferenciar el tiempo accidental en el trabajo y el tiempo accidental personal.
Ambos se agruparán y se añadirán al tiempo básico (tg) en forma de un tipo de
porcentaje de tiempo accidental.
Respecto a la retribución, se diferencian las tres clases de tiempos siguientes:
Tiempos accidentales a pagar.
Tiempos a pagar en cada caso.
Tiempos que no se pagan.
BOCM-20110611-8
4.5.3