D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
las personas que estén dentro del grupo de riesgo de padecer enfermedades
cardiovasculares. Se tendrá en cuenta como factores de riesgo las informaciones
publicadas por la Organización Mundial de la Salud.
4.
4.1
Organización Del Trabajo
Principios
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, sin
perjuicio de las facultades reconocidas al Comité y a la Comisión Paritaria en la
Legislación y en el presente Convenio relacionadas con esta materia.
4.2
4.2.1
Tiempo concedido
Bajo el término “tiempo concedido” se entiende el tiempo que se establece dentro de la
Empresa para la realización metódica de una determinada tarea con unos determinados
medios de producción.
El tiempo concedido se fija en minutos por cien piezas.
4.2.2
Los tiempos concedidos se establecen en la Empresa como datos básicos para:
Cálculo y control de los costos.
Planificación de los medios.
Cálculo de los salarios.
Organización de la producción.
4.2.3
La concesión de tiempos corresponde exclusivamente al personal técnico preparado y
autorizado para esta labor.
4.2.4
La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre por alguno de los hechos
siguientes:
Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada
caso.
Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o
medición.
Si en el trabajo hubiese cambio en el número de trabajadores o alguna otra
modificación en las condiciones de aquél.
4.2.5
A fin de que el trabajador se pueda adaptar a su puesto de trabajo, se concederán
suplementos de aprendizaje y se dispondrán medios de enseñanza.
4.3
Formación del tiempo concedido
4.3.1
Tiempo básico (tg) es la suma de todos los tiempos necesarios para realizar metódica y
regularmente con actividad normal cada uno de los elementos que componen un trabajo.
4.3.2
Tiempo accidental (tv) es la suma de todos los tiempos que son necesarios
adicionalmente a la realización regular de un trabajo. Se caracterizan por no presentarse
de una manera regular y porque el desarrollo y duración de cada uno de ellos no siempre
se puede prefijar de antemano con exactitud.
El tiempo accidental se fijará según los criterios del punto 4.6. y será expresado en tanto
por ciento del tiempo básico (tg). La parte de este tiempo correspondiente a las
necesidades personales será un 5 % en puestos normales y un 3 % cuando exista
cubrepuestos.
4.3.3
La suma del tiempo básico y del tiempo accidental da como resultado el tiempo por unidad
o tiempo unitario (te).
BOCM-20110611-8
El tiempo concedido Bosch (VTAF) se compone de las partes siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
las personas que estén dentro del grupo de riesgo de padecer enfermedades
cardiovasculares. Se tendrá en cuenta como factores de riesgo las informaciones
publicadas por la Organización Mundial de la Salud.
4.
4.1
Organización Del Trabajo
Principios
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, sin
perjuicio de las facultades reconocidas al Comité y a la Comisión Paritaria en la
Legislación y en el presente Convenio relacionadas con esta materia.
4.2
4.2.1
Tiempo concedido
Bajo el término “tiempo concedido” se entiende el tiempo que se establece dentro de la
Empresa para la realización metódica de una determinada tarea con unos determinados
medios de producción.
El tiempo concedido se fija en minutos por cien piezas.
4.2.2
Los tiempos concedidos se establecen en la Empresa como datos básicos para:
Cálculo y control de los costos.
Planificación de los medios.
Cálculo de los salarios.
Organización de la producción.
4.2.3
La concesión de tiempos corresponde exclusivamente al personal técnico preparado y
autorizado para esta labor.
4.2.4
La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre por alguno de los hechos
siguientes:
Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada
caso.
Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o
medición.
Si en el trabajo hubiese cambio en el número de trabajadores o alguna otra
modificación en las condiciones de aquél.
4.2.5
A fin de que el trabajador se pueda adaptar a su puesto de trabajo, se concederán
suplementos de aprendizaje y se dispondrán medios de enseñanza.
4.3
Formación del tiempo concedido
4.3.1
Tiempo básico (tg) es la suma de todos los tiempos necesarios para realizar metódica y
regularmente con actividad normal cada uno de los elementos que componen un trabajo.
4.3.2
Tiempo accidental (tv) es la suma de todos los tiempos que son necesarios
adicionalmente a la realización regular de un trabajo. Se caracterizan por no presentarse
de una manera regular y porque el desarrollo y duración de cada uno de ellos no siempre
se puede prefijar de antemano con exactitud.
El tiempo accidental se fijará según los criterios del punto 4.6. y será expresado en tanto
por ciento del tiempo básico (tg). La parte de este tiempo correspondiente a las
necesidades personales será un 5 % en puestos normales y un 3 % cuando exista
cubrepuestos.
4.3.3
La suma del tiempo básico y del tiempo accidental da como resultado el tiempo por unidad
o tiempo unitario (te).
BOCM-20110611-8
El tiempo concedido Bosch (VTAF) se compone de las partes siguientes: