Madrid número 19 (BOCM-20110610-179)
Ejecución 45 de 2010
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

BOCM-20110610-179

10. La situación posesoria del inmueble es la siguiente: arrendamiento financiero
con opción a compra.
11. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el
bien hubiera salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de
veinte días el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la
diferencia entre lo depositado y el precio total del remate (artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si fuera el ejecutante quien hiciera la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del
valor por el que el bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese (artículo 670.2).
Si solo se hicieran posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera
salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias del precio aplazado, se harán saber al ejecutante, quien, en los veinte días siguientes
podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas con las condiciones de pago y garantías ofrecidas por la misma (artículo 670.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 por el que el
bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días presentar tercero que
mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación, o que, aun
siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por
el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese
estos requisitos, el secretario, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Quien resulte adjudicatario del bien inmueble, conforme a lo previsto anteriormente,
habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello (artículo 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
12. Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos o que no exista titulación, y que
aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en
caso de que el remate se adjudique a su favor.
13. De resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100
del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de ese derecho
se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
14. Para cualquier información o consulta, los interesados pueden dirigirse al Juzgado, y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos,
considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(01/1.916/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791