Madrid número 19 (BOCM-20110610-179)
Ejecución 45 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en la resolución del día fecha en el procedimiento de ejecución número 45 de 2010, que se sigue en este Juzgado a instancias de don
Antonio Camacho Gómez y don Ricardo Camacho Gómez, contra “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, por un principal de 123.144,61 euros, más 12.331 euros, y más 7.399 euros,
provisionalmente calculados para costas e intereses, respectivamente, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días, de lo siguiente: arrendamiento financiero con opción a compra de la finca número 100.368, inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, al tomo 1.390, folio 1, inscripción tercera, y que ha sido
embargada a “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal
número B-80987035.
La subasta se celebrará el día 7 de julio de 2011, a las nueve horas de su mañana, en la
Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, 28008
Madrid, conforme a las siguientes condiciones:
1.a La valoración de la finca a efectos de la subasta, una vez practicada la liquidación
de cargas, es 101.710,99 euros.
2.a La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta
está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
3.a Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que consta en
autos o que no existe titulación.
4.a Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite
y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a
su favor.
5.a Para tomar parte en la subasta, los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto” con
el número 2517, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por
el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si, en su caso,
ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.
Las cantidades depositadas por los postores se devolverán, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su
obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
6.a Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por
escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
7.a Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
8.a En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al
acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, costas e intereses (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
9.a Si la adquisición en subasta o adjudicación en pago se realizan a favor de parte
de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos
de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la
concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el
reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
BOCM-20110610-179
El secretario del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en la resolución del día fecha en el procedimiento de ejecución número 45 de 2010, que se sigue en este Juzgado a instancias de don
Antonio Camacho Gómez y don Ricardo Camacho Gómez, contra “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, por un principal de 123.144,61 euros, más 12.331 euros, y más 7.399 euros,
provisionalmente calculados para costas e intereses, respectivamente, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días, de lo siguiente: arrendamiento financiero con opción a compra de la finca número 100.368, inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, al tomo 1.390, folio 1, inscripción tercera, y que ha sido
embargada a “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal
número B-80987035.
La subasta se celebrará el día 7 de julio de 2011, a las nueve horas de su mañana, en la
Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, 28008
Madrid, conforme a las siguientes condiciones:
1.a La valoración de la finca a efectos de la subasta, una vez practicada la liquidación
de cargas, es 101.710,99 euros.
2.a La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta
está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
3.a Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que consta en
autos o que no existe titulación.
4.a Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite
y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a
su favor.
5.a Para tomar parte en la subasta, los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto” con
el número 2517, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por
el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si, en su caso,
ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.
Las cantidades depositadas por los postores se devolverán, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su
obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
6.a Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por
escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
7.a Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
8.a En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al
acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, costas e intereses (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
9.a Si la adquisición en subasta o adjudicación en pago se realizan a favor de parte
de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos
de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la
concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el
reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
BOCM-20110610-179
El secretario del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.