Madrid número 39 (BOCM-20110610-211)
Ejecución 128 de 2010
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BOCM
Pág. 320

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
211

MADRID NÚMERO 39
EDICTO

Hace saber: Que en dicho Juzgado de lo social y con el número 128 de 2010 se tramita procedimiento de ejecución a instancias de doña Sandra Patricia Cardona Medina contra
“Hermanos Chulia, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.559,48 euros más 255,94
y 153,56 euros para costas e intereses provisionalmente calculados en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el bien/los bienes muebles que se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal el próximo día 21 de junio de 2011, a las diez, con los requisitos siguientes:
Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650-5.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Segundo.—Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta
deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” o de haber prestado aval bancario,
con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el
licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se
hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2.o del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cantidades depositadas por los postores no se
devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la
cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su
caso, como parte del precio de la venta.
Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647-2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuarto.—Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la
subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.
Quinto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de
los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647-3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sexto.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de
parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los
créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán
hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Séptimo.—Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se
aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de
dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días, y realizada esta consignación,
se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del
avalúo, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que
se deba por principal e intereses y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la
diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650-2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si solo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar
a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber
al ejecutante que en los cinco días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por
el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650-3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

BOCM-20110610-211

El secretario del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.