Madrid número 10 (BOCM-20110610-164)
Demanda 961 de 2010
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 961 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Cholca Andrago, contra la empresa “Degepaso, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado los siguientes decreto y auto de
fecha 12 de julio, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don
Isidro Cholca Andrago, contra “Degepaso, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de
lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Isidro Cholca Andrago, frente a “Degepaso, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario demanda.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de
la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 14
de junio de 2011, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita
en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare
interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de
abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la
demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone
la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés
legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de
la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de
ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como
conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos
y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley
de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
BOCM-20110610-164
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 961 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Cholca Andrago, contra la empresa “Degepaso, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado los siguientes decreto y auto de
fecha 12 de julio, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don
Isidro Cholca Andrago, contra “Degepaso, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de
lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Isidro Cholca Andrago, frente a “Degepaso, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario demanda.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de
la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 14
de junio de 2011, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita
en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare
interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de
abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la
demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone
la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés
legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de
la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de
ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como
conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos
y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley
de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
BOCM-20110610-164
Parte dispositiva: