Madrid número 29 (BOCM-20110610-195)
Demanda 390 de 2011
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195
MADRID NÚMERO 29
Diligencia.—En Madrid, a 16 de mayo de 2011.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a
“Jorvi Ocio, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero,
por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Doy fe.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 390 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Hidalgo López, contra las empresas “Jorvi Ocio, Sociedad Limitada”, “Britte Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones de fecha 30 de marzo
de 2011.
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Enrique Hidalgo López, frente a “Jorvi Ocio, Sociedad Limitada”, y “Britte Dos Ibérica, Sociedad Limitada”,
que se sustanciará por las reglas del despido.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el
día 5 de julio de 2011, a las once y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito
en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
A los otrosíes, dese cuenta a su señoría para su resolución.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare
interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de
abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la
demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone
la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés
legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes o testigos, deberán pedirlo, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio,
debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan
a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de ese proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
BOCM-20110610-195
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195
MADRID NÚMERO 29
Diligencia.—En Madrid, a 16 de mayo de 2011.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a
“Jorvi Ocio, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero,
por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Doy fe.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 390 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Hidalgo López, contra las empresas “Jorvi Ocio, Sociedad Limitada”, “Britte Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones de fecha 30 de marzo
de 2011.
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Enrique Hidalgo López, frente a “Jorvi Ocio, Sociedad Limitada”, y “Britte Dos Ibérica, Sociedad Limitada”,
que se sustanciará por las reglas del despido.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el
día 5 de julio de 2011, a las once y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito
en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
A los otrosíes, dese cuenta a su señoría para su resolución.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare
interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de
abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la
demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone
la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés
legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes o testigos, deberán pedirlo, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio,
debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan
a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de ese proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
BOCM-20110610-195
Parte dispositiva: