Generalitat Valenciana (BOCM-20110610-227)
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Notificación laudo emitido Junta Arbitral Transportes
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 343
BOCM-20110610-227
nación de los Transportes Terrestres: “Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda
de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado”. No consta en el expediente que se haya hecho ninguna manifestación en el sentido preceptuado.
3. Dada la ausencia de la vocal representante de la Federación de Transportistas, el
presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el
Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que “la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se dicte el laudo”.
4. De las manifestaciones realizadas en vista se deduce que, efectivamente, los portes que son reclamados en esta demanda y cuyas facturas constan adjuntas a la misma fueron realizados, lo que determina el derecho a su cobro por parte de la reclamante.
Por todo ello, valoradas las declaraciones manifestadas en la vista y demás documentos que constan en el expediente, tras las oportunas consideraciones, la Junta, por unanimidad de sus miembros, dicta el siguiente laudo:
Estimar la demanda interpuesta por don Juan Carmona Latorre, representado por doña
Ana Font Nicolau, contra “Red de Frío, Sociedad Limitada”, ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que, habiéndose realizado los transportes reclamados dentro de las condiciones contractuales convenidas, ha de
ser abonado su importe.
Por todo ello, “Red de Frío, Sociedad Limitada”, deberá abonar a don Juan Carmona
Latorre la cantidad de 4.756 euros.
Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.
Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo mercantil de Valencia, conforme establecen
los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
Dichos plazos de recursos contenidos en el laudo transcrito serán computables a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Valencia, a 20 de abril de 2011.—El presidente de la Junta Arbitral de Transportes de
Valencia, Ramón Escrig Moreno.
Valencia, a 10 de mayo de 2011.—El subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras
y Transporte, Gaspar Peral Ribelles.
(02/4.573/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 343
BOCM-20110610-227
nación de los Transportes Terrestres: “Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda
de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado”. No consta en el expediente que se haya hecho ninguna manifestación en el sentido preceptuado.
3. Dada la ausencia de la vocal representante de la Federación de Transportistas, el
presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el
Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que “la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se dicte el laudo”.
4. De las manifestaciones realizadas en vista se deduce que, efectivamente, los portes que son reclamados en esta demanda y cuyas facturas constan adjuntas a la misma fueron realizados, lo que determina el derecho a su cobro por parte de la reclamante.
Por todo ello, valoradas las declaraciones manifestadas en la vista y demás documentos que constan en el expediente, tras las oportunas consideraciones, la Junta, por unanimidad de sus miembros, dicta el siguiente laudo:
Estimar la demanda interpuesta por don Juan Carmona Latorre, representado por doña
Ana Font Nicolau, contra “Red de Frío, Sociedad Limitada”, ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que, habiéndose realizado los transportes reclamados dentro de las condiciones contractuales convenidas, ha de
ser abonado su importe.
Por todo ello, “Red de Frío, Sociedad Limitada”, deberá abonar a don Juan Carmona
Latorre la cantidad de 4.756 euros.
Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.
Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo mercantil de Valencia, conforme establecen
los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
Dichos plazos de recursos contenidos en el laudo transcrito serán computables a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Valencia, a 20 de abril de 2011.—El presidente de la Junta Arbitral de Transportes de
Valencia, Ramón Escrig Moreno.
Valencia, a 10 de mayo de 2011.—El subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras
y Transporte, Gaspar Peral Ribelles.
(02/4.573/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791