Generalitat Valenciana (BOCM-20110610-224)
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Notificación laudo emitido Junta Arbitral Transportes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
Con el fin de paliar los efectos de la indemnización que iba a solicitar el consignatario, más los gastos obligatorios del almacenaje y nuevo transporte hasta destino, se requirió reiteradamente al porteador para que justificase los motivos del retraso. Aunque la reclamación fue, tal y como se ha señalado, reiterada, hasta cuatro meses después de los
hechos no se presentó una factura de un pinchazo del camión cuya fecha estaba sobrepuesta con un fechador y no impresa como el resto de la factura.
Finalmente, y ante la falta de justificación efectiva del retraso, “Laratrans” se hizo cargo de todos los gastos que se produjeron, sin haber obtenido ninguna respuesta por parte de
la reclamada.
Realizadas diversas gestiones de cobro sin conseguirlo es por lo que se interpone la
presente demanda, solicitando que una vez que sea reconocido su derecho se condene a la
reclamada al pago de la cantidad de 1.188 euros.
Son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La competencia territorial de la Junta, de la que nada se alega, viene determinada
en los artículos 6 y 7.2 del Reglamento de la LOTT (Real Decreto 1211/1990).
2. La sumisión viene determinada de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme a la redacción dada
al mismo por el artículo 162 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: “se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda
de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado”. No consta en el expediente que se haya hecho ninguna manifestación en el sentido preceptuado.
3. Dada la ausencia de la vocal representante de la Federación de Transportistas, el
presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el
Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que “la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se dicte el laudo”.
4. De las manifestaciones realizadas en vista se deduce que, efectivamente, los perjuicios que se reclaman en esta demanda y cuya factura consta adjunta a la misma fueron
producidos como consecuencia de una falta de diligencia exigible a todo buen profesional,
lo que determina el derecho a su cobro por parte de la reclamante. Por todo ello, valoradas
las declaraciones manifestadas en la vista y demás documentos que constan en el expediente, tras las oportunas consideraciones, la Junta, por unanimidad de sus miembros, dicta el
siguiente laudo:
Estimar la demanda interpuesta por “Laratrans Servicios Logísticos y Transportes, Sociedad Limitada”, representada por doña María Pilar Lara Perelló, contra “Track & Trace
Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que efectivamente se produjeron unos perjuicios imputables al porteador.
Por todo ello, “Track & Trace Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, deberá abonar a “Laratrans Servicios Logísticos y Transportes, Sociedad Limitada”, la cantidad
de 1.188 euros).
Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. Transcurridos veinte días
desde la notificación de este laudo a las partes podrá instarse su ejecución forzosa ante el
Juzgado de lo mercantil de Valencia, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley
de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
BOCM-20110610-224
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
Con el fin de paliar los efectos de la indemnización que iba a solicitar el consignatario, más los gastos obligatorios del almacenaje y nuevo transporte hasta destino, se requirió reiteradamente al porteador para que justificase los motivos del retraso. Aunque la reclamación fue, tal y como se ha señalado, reiterada, hasta cuatro meses después de los
hechos no se presentó una factura de un pinchazo del camión cuya fecha estaba sobrepuesta con un fechador y no impresa como el resto de la factura.
Finalmente, y ante la falta de justificación efectiva del retraso, “Laratrans” se hizo cargo de todos los gastos que se produjeron, sin haber obtenido ninguna respuesta por parte de
la reclamada.
Realizadas diversas gestiones de cobro sin conseguirlo es por lo que se interpone la
presente demanda, solicitando que una vez que sea reconocido su derecho se condene a la
reclamada al pago de la cantidad de 1.188 euros.
Son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La competencia territorial de la Junta, de la que nada se alega, viene determinada
en los artículos 6 y 7.2 del Reglamento de la LOTT (Real Decreto 1211/1990).
2. La sumisión viene determinada de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme a la redacción dada
al mismo por el artículo 162 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: “se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda
de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado”. No consta en el expediente que se haya hecho ninguna manifestación en el sentido preceptuado.
3. Dada la ausencia de la vocal representante de la Federación de Transportistas, el
presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el
Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que “la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se dicte el laudo”.
4. De las manifestaciones realizadas en vista se deduce que, efectivamente, los perjuicios que se reclaman en esta demanda y cuya factura consta adjunta a la misma fueron
producidos como consecuencia de una falta de diligencia exigible a todo buen profesional,
lo que determina el derecho a su cobro por parte de la reclamante. Por todo ello, valoradas
las declaraciones manifestadas en la vista y demás documentos que constan en el expediente, tras las oportunas consideraciones, la Junta, por unanimidad de sus miembros, dicta el
siguiente laudo:
Estimar la demanda interpuesta por “Laratrans Servicios Logísticos y Transportes, Sociedad Limitada”, representada por doña María Pilar Lara Perelló, contra “Track & Trace
Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que efectivamente se produjeron unos perjuicios imputables al porteador.
Por todo ello, “Track & Trace Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, deberá abonar a “Laratrans Servicios Logísticos y Transportes, Sociedad Limitada”, la cantidad
de 1.188 euros).
Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. Transcurridos veinte días
desde la notificación de este laudo a las partes podrá instarse su ejecución forzosa ante el
Juzgado de lo mercantil de Valencia, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley
de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
BOCM-20110610-224
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID