C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-19)
Centros enseñanza bilingüe – Orden 1874/2011, de 11 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de selección de centros concertados para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2011-2012
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 65
Artículo 3
Financiación de los centros seleccionados
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 401/2011, los centros autorizados a implantar enseñanza bilingüe recibirán una ampliación de la financiación por el
concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2011-2012, en
las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
2. La financiación concedida se abonará con cargo al ejercicio económico de 2011,
en el primer trimestre del curso 2011-2012, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las
enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.
3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de la
enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del proyecto bilingüe.
4. Durante el período de implantación del proyecto bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición
del área de Lengua Inglesa en todos los cursos de Educación Primaria.
Artículo 4
Profesorado habilitado en los centros seleccionados
1. Antes del 15 de septiembre de 2011, los centros seleccionados para implantar por
primera vez la enseñanza bilingüe en 2011-2012, presentarán ante la Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación la relación nominal de los maestros que, de acuerdo con la
normativa vigente, asumirán la docencia en el curso 2011-2012 en las áreas impartidas en
inglés en el marco del proyecto educativo bilingüe y poseen la habilitación lingüística para
el desempeño de puestos bilingües español-inglés, y ello de acuerdo al Anexo II de la presente Orden de resolución de la convocatoria.
2. Todos los centros autorizados para impartir la enseñanza bilingüe deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de maestros con habilitación para
impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa. Para garantizar la viabilidad y continuidad
de la enseñanza bilingüe, se ha fijado en dos el requisito mínimo de profesores habilitados
en cada centro seleccionado.
3. En cada curso de la Educación Primaria en el que se implante progresivamente el
proyecto bilingüe se impartirá en lengua inglesa un tercio del horario escolar. El área de
Lengua Inglesa podrá ser impartida por el profesorado con la titulación académica adecuada para impartir dicha área en Educación Primaria. El resto de áreas que se impartan en inglés se deberán impartir por maestros que estén en posesión de la habilitación lingüística en
los términos establecidos por la Consejería de Educación.
4. Los centros seleccionados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Artículo 5
Publicidad
Los centros autorizados para impartir la enseñanza bilingüe mediante la presente Orden podrán incorporar en su publicidad referencias a la impartición de enseñanza bilingüe
español-inglés en la Educación Primaria.
Artículo 6
1. Los centros que han concurrido a la convocatoria y no figuran en el Anexo I no
han resultado autorizados para implantar enseñanza bilingüe en el curso 2011-2012, por no
alcanzar el mínimo de dos profesores habilitados.
2. Los centros no seleccionados, según lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 401/2011 de convocatoria, serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto
en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20110610-19
Centros que no han resultado seleccionados
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 65
Artículo 3
Financiación de los centros seleccionados
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 401/2011, los centros autorizados a implantar enseñanza bilingüe recibirán una ampliación de la financiación por el
concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2011-2012, en
las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
2. La financiación concedida se abonará con cargo al ejercicio económico de 2011,
en el primer trimestre del curso 2011-2012, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las
enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.
3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de la
enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del proyecto bilingüe.
4. Durante el período de implantación del proyecto bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición
del área de Lengua Inglesa en todos los cursos de Educación Primaria.
Artículo 4
Profesorado habilitado en los centros seleccionados
1. Antes del 15 de septiembre de 2011, los centros seleccionados para implantar por
primera vez la enseñanza bilingüe en 2011-2012, presentarán ante la Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación la relación nominal de los maestros que, de acuerdo con la
normativa vigente, asumirán la docencia en el curso 2011-2012 en las áreas impartidas en
inglés en el marco del proyecto educativo bilingüe y poseen la habilitación lingüística para
el desempeño de puestos bilingües español-inglés, y ello de acuerdo al Anexo II de la presente Orden de resolución de la convocatoria.
2. Todos los centros autorizados para impartir la enseñanza bilingüe deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de maestros con habilitación para
impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa. Para garantizar la viabilidad y continuidad
de la enseñanza bilingüe, se ha fijado en dos el requisito mínimo de profesores habilitados
en cada centro seleccionado.
3. En cada curso de la Educación Primaria en el que se implante progresivamente el
proyecto bilingüe se impartirá en lengua inglesa un tercio del horario escolar. El área de
Lengua Inglesa podrá ser impartida por el profesorado con la titulación académica adecuada para impartir dicha área en Educación Primaria. El resto de áreas que se impartan en inglés se deberán impartir por maestros que estén en posesión de la habilitación lingüística en
los términos establecidos por la Consejería de Educación.
4. Los centros seleccionados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Artículo 5
Publicidad
Los centros autorizados para impartir la enseñanza bilingüe mediante la presente Orden podrán incorporar en su publicidad referencias a la impartición de enseñanza bilingüe
español-inglés en la Educación Primaria.
Artículo 6
1. Los centros que han concurrido a la convocatoria y no figuran en el Anexo I no
han resultado autorizados para implantar enseñanza bilingüe en el curso 2011-2012, por no
alcanzar el mínimo de dos profesores habilitados.
2. Los centros no seleccionados, según lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 401/2011 de convocatoria, serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto
en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20110610-19
Centros que no han resultado seleccionados