Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2025062816)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la
presente resolución y debidamente firmadas por la persona que ejerza la representación
legal de la mancomunidad, podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria
y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La solicitud incluye la declaración responsable de la presidencia de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse
incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La documentación y las informaciones que han de acompañarse a la solicitud son las siguientes:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma
concreta e individualizada, las actividades para las que se solicitan las ayudas y presupuesto de las mismas.
b) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad acreditativa de no disponer
de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe
y organismo que la hubiera concedido, según el anexo II de la presente resolución.
c) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar
los servicios efectivamente prestados por la mancomunidad integral mediante gestión
directa, indicando el número de entidades locales a las que se presta el servicio y el
número de habitantes que lo percibe, especificando el personal propio de la mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con
indicación del periodo de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio, según
el anexo III de la presente resolución.
d) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar
los ingresos que por el concepto de tasa o precio público obtiene la mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicio, según el anexo IV de la
presente resolución.
e) C
 ertificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar
el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral por
parte de las entidades locales integrantes de la misma.