Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2025062816)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

43280

f) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el
número de entidades locales mancomunadas y población de las mismas, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar
el personal de la plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a
la prestación de servicios de la misma, especificando el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo,
señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación
de la fecha en que el citado personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la
mancomunidad y señalando el periodo de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad, según el anexo V de la presente resolución.
En el caso de que exista personal trabajador fijo discontinuo, deberá aportarse, además,
certificación en la que se indique el número de meses en que presta servicios ese personal trabajador en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de fin de solicitud
de la subvención.
h) C
 opia auténtica de la documentación justificativa del abono de los costes a la Seguridad
Social del personal de la plantilla de la mancomunidad integral, correspondiente a los
tres meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se solicita la subvención.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la mancomunidad solicitante deberá prestar, en la solicitud de la ayuda, su autorización expresa para que, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada
deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud y los modelos de certificación incluidos en esta resolución estarán disponibles
en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0620122