Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2025062816)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
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NÚMERO 148
43273
Viernes 1 de agosto de 2025
Este importe se distribuye para gastos corrientes por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), y para inversiones, por cuantía de
trescientos mil euros (300.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero
de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
No obstante, la cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Tercero. Estas ayudas son objeto de cofinanciación con las aportaciones de las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al convenio de cooperación suscrito con fecha
de 24 de septiembre de 2024 con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración
mutua y lealtad institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación
con el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de resolución y notificación de estas ayudas será de un mes a partir de la fecha de la
publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Por todo ello, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de
fecha 8 de julio de 2025, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Secretaría General
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2025, con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las
mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de acuerdo con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que
se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio).
43273
Viernes 1 de agosto de 2025
Este importe se distribuye para gastos corrientes por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), y para inversiones, por cuantía de
trescientos mil euros (300.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero
de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
No obstante, la cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Tercero. Estas ayudas son objeto de cofinanciación con las aportaciones de las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al convenio de cooperación suscrito con fecha
de 24 de septiembre de 2024 con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración
mutua y lealtad institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación
con el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de resolución y notificación de estas ayudas será de un mes a partir de la fecha de la
publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Por todo ello, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de
fecha 8 de julio de 2025, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Secretaría General
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2025, con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las
mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de acuerdo con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que
se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio).