Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2025062816)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la mancomunidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su
solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Instrucción del procedimiento, resolución, publicidad y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. U
 na vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos en esta convocatoria serán informadas por el Servicio de
Coordinación de Financiación Local con la colaboración de una persona representante de
cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará sobre el grado de cumplimiento
de los requisitos señalados en el resuelvo tercero de la presente resolución y verificará
para cada mancomunidad si concurren las circunstancias previstas en el resuelvo sexto de
la misma.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará
a la Comisión de Valoración, a que se refiere el resuelvo décimo de la presente resolución,
que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder en el plazo máximo de
un mes a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Coordinación de
Financiación Local.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado
de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por
cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o
inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el resuelvo
quinto de esta resolución de convocatoria y del crédito dispuesto en la misma.
5. La Dirección General de Administración Local, a la vista del expediente y del acta de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que
no podrá separarse del acta de la Comisión de Valoración.
6. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución del Secretario General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y se notificará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la presente