Ayuntamiento De San Vicente De Alcántara. Planeamiento. (2025081252)
Anuncio de 22 de julio de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 de la ordenación detallada del Plan General Municipal.
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NÚMERO 147
43260
Jueves 31 de julio de 2025
se podrán elevar torreones de ascensor, pérgolas, cajas de escalera, petos de terraza y
elementos complementarios” indicando además que deben integrarse bajo cubierta “todos
sus puntos queden por debajo de un plano inclinado con una pendiente del 30%, que se
apoya en la fachada 1 m. por encima de la arista de coronación, hasta un máximo de 3
metros sobre la altura de coronación, así como de que todos los elementos estén perfectamente integrados en la cubierta del edificio de modo y manera que exteriormente no puedan percibirse desde ningún punto como una planta más” y en otros casos permiten otro
tipo de construcciones “se destinarán exclusivamente a satisfacer necesidades técnicas del
edificio o auxiliares de las viviendas de la planta inferior, como trasteros o lavaderos y no
serán susceptibles de conversión en piezas habitables. Deberán aparecer perfectamente
grafiadas en los planos y el proyectista deberá resolver su integración con el resto de los
elementos arquitectónicos del edificio” a los cuales solo matiza que deben quedar integrados en el edificio.
Por tanto se presenta la necesidad de armonizar dicha regulación además de establecer
determinados parámetros limitantes para evitar picarescas a la hora de las justificaciones
y dotar a los técnicos municipales de un regulación clara y precisa que no dé lugar a interpretaciones conflictivas, lo cual enlaza con el principio reglado del otorgamiento de licencias urbanísticas defendido por la legislación urbanística y local. Los artículos afectados por
esta problemática son los 5.2.1.23.2, 5.2.1.23.8 y 5.2.3.2. así como algún parámetro de
las ordenanzas primera y segunda. Por otro lado existe una problemática parcelaria debido
a la actividad tradicional corchera que se venía realizando en el interior del núcleo urbano, y una vez esas industrias fueron acomodándose en la zona industrial han ido dejando
grandes extensiones de suelo interior con salidas a viario inferiores a la fachada mínima
exigida por planeamiento.
Por otro lado, se regulan aquellas parcelas que cuenten con fachadas superiores a 13 metros, las cuales podrán alinearse a un único lindero lateral, dejando una parte de la fachada
como hueco de entrada a carruajes con un mínimo de 5 metros, siendo este parámetro el
exigido en la actualidad para fachada mínima de parcela edificable. Esto conlleva que en
caso de segregaciones futuras no se intenten generar parcelas por debajo de dicho parámetro.
El acuerdo inicial de aprobación de la modificación fue adoptado por este Pleno en su sesión, de fecha 22/10/2024.
Fue expuesto al público en la sede electrónica y en el DOE núm. 216, de fecha 6 de noviembre de 2024, no habiéndose presentado reclamaciones al respecto”.
San Vicente de Alcántara, 22 de julio de 2025. El Secretario General, MIGUEL ÁNGEL BERMEJO
PACHECO.
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Jueves 31 de julio de 2025
se podrán elevar torreones de ascensor, pérgolas, cajas de escalera, petos de terraza y
elementos complementarios” indicando además que deben integrarse bajo cubierta “todos
sus puntos queden por debajo de un plano inclinado con una pendiente del 30%, que se
apoya en la fachada 1 m. por encima de la arista de coronación, hasta un máximo de 3
metros sobre la altura de coronación, así como de que todos los elementos estén perfectamente integrados en la cubierta del edificio de modo y manera que exteriormente no puedan percibirse desde ningún punto como una planta más” y en otros casos permiten otro
tipo de construcciones “se destinarán exclusivamente a satisfacer necesidades técnicas del
edificio o auxiliares de las viviendas de la planta inferior, como trasteros o lavaderos y no
serán susceptibles de conversión en piezas habitables. Deberán aparecer perfectamente
grafiadas en los planos y el proyectista deberá resolver su integración con el resto de los
elementos arquitectónicos del edificio” a los cuales solo matiza que deben quedar integrados en el edificio.
Por tanto se presenta la necesidad de armonizar dicha regulación además de establecer
determinados parámetros limitantes para evitar picarescas a la hora de las justificaciones
y dotar a los técnicos municipales de un regulación clara y precisa que no dé lugar a interpretaciones conflictivas, lo cual enlaza con el principio reglado del otorgamiento de licencias urbanísticas defendido por la legislación urbanística y local. Los artículos afectados por
esta problemática son los 5.2.1.23.2, 5.2.1.23.8 y 5.2.3.2. así como algún parámetro de
las ordenanzas primera y segunda. Por otro lado existe una problemática parcelaria debido
a la actividad tradicional corchera que se venía realizando en el interior del núcleo urbano, y una vez esas industrias fueron acomodándose en la zona industrial han ido dejando
grandes extensiones de suelo interior con salidas a viario inferiores a la fachada mínima
exigida por planeamiento.
Por otro lado, se regulan aquellas parcelas que cuenten con fachadas superiores a 13 metros, las cuales podrán alinearse a un único lindero lateral, dejando una parte de la fachada
como hueco de entrada a carruajes con un mínimo de 5 metros, siendo este parámetro el
exigido en la actualidad para fachada mínima de parcela edificable. Esto conlleva que en
caso de segregaciones futuras no se intenten generar parcelas por debajo de dicho parámetro.
El acuerdo inicial de aprobación de la modificación fue adoptado por este Pleno en su sesión, de fecha 22/10/2024.
Fue expuesto al público en la sede electrónica y en el DOE núm. 216, de fecha 6 de noviembre de 2024, no habiéndose presentado reclamaciones al respecto”.
San Vicente de Alcántara, 22 de julio de 2025. El Secretario General, MIGUEL ÁNGEL BERMEJO
PACHECO.
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