Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42899
(119,6 millones de euros). Además, se amplía la tipología de proyectos financiables, a fin de
facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas
de los diferentes subsectores turísticos.
Este acuerdo tiene por objeto ampliar el reparto territorial de crédito, previsto en el Acuerdo
de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo de 2022; correspondiente a la Línea de
Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.Inversión 4,
submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas” turísticas.
El nuevo reparto se realizará con cargo a la partida 20.50.43ND.759 del presupuesto de 2023,
cuyo importe asciende a 119,6 millones euros.
Los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de
la comunidad o ciudad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas,
no vayan a ser comprometidos podrán ser destinados a financiar también las actividades
comprendidas en el citado acuerdo.
Con fecha de 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un anexo de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de ejecución
y justificación de los proyectos de Eficiencia Energética por la que se prorroga hasta el 30 de
junio de 2026.
El objetivo CID “Reducción, por parte de establecimientos del sector turístico, de sus residuos
o su consumo de energía anuales” 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para
monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética
(como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y
el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”.
La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do
not Significant Harm”, DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”); y Decisión de ejecución del
Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y resiliencia de España.
Miércoles 30 de julio de 2025
42899
(119,6 millones de euros). Además, se amplía la tipología de proyectos financiables, a fin de
facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas
de los diferentes subsectores turísticos.
Este acuerdo tiene por objeto ampliar el reparto territorial de crédito, previsto en el Acuerdo
de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo de 2022; correspondiente a la Línea de
Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.Inversión 4,
submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas” turísticas.
El nuevo reparto se realizará con cargo a la partida 20.50.43ND.759 del presupuesto de 2023,
cuyo importe asciende a 119,6 millones euros.
Los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de
la comunidad o ciudad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas,
no vayan a ser comprometidos podrán ser destinados a financiar también las actividades
comprendidas en el citado acuerdo.
Con fecha de 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un anexo de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de ejecución
y justificación de los proyectos de Eficiencia Energética por la que se prorroga hasta el 30 de
junio de 2026.
El objetivo CID “Reducción, por parte de establecimientos del sector turístico, de sus residuos
o su consumo de energía anuales” 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para
monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética
(como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y
el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”.
La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do
not Significant Harm”, DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”); y Decisión de ejecución del
Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y resiliencia de España.