Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2025081249)
Anuncio de 14 de julio de 2025 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por
vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2025. En todo caso,
las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
Quinto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a
otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a cuerpos o escalas del mismo
subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Así mismo, como prevé
el artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la
carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
La reciente STS de 3 de marzo de 2022 considera que las plazas a cubrir por promoción interna deben ser objeto de su inclusión en la Oferta de Empleo Público. Para poder proceder a
su cobertura de puestos vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la Oferta de Empleo
Público (OEP) que establece la LPGE, según la cual únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la misma
y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos.
No obstante, cuando esté previsto que una vacante se vaya a proveer por promoción interna,
la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya que la propia Ley de
Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa
de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Sexto. Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de
empleo público se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los
Empleados Públicos, con fecha 1 y 3 de julio de 2025. Consta en el expediente actas de la
sesión de la citada Mesa en relación con la negociación efectuada relativa a este asunto.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo
21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,