Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2025081249)
Anuncio de 14 de julio de 2025 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

43083

El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura determina
que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que
no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de
Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará,
anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los
criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones
Públicas.
Tercero. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 dispone en su artículo 20 uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una
relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. La configuración
concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de
efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas
contenidas en este artículo
Cuarto. Igualmente, el artículo 20. dos anteriormente mencionado dispone las posibles tasas
de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar.
Así, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición
de efectivos:
— En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110
por cien.
— Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del
ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
— La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores
prioritarios.